Micelio
Auto12 de febrero de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Dfcg·Demandado Juzgado Catorce Penal Del Circuito Con Funciones De Conocimiento De Cali

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 3) y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

En este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia luego de que la Sala Penal decidiera tomar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declarar la nulidad de todo lo actuado por el juez de primera instancia y, en consecuencia, abstenerse de resolver la impugnación.

Lo anterior, pese a que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha definido que las reglas contenidas en dicha norma no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o para declarar la incompetencia de otra autoridad judicial, en la medida en que se trata de reglas administrativas para el reparto que no desplazan la competencia de los jueces.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de segunda instancia a la que haya lugar.

Se hace un exhorto a la precitada autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de actuar como lo hizo en la presente oportunidad, en tanto ello se opone manifiestamente a la jurisprudencia vinculante y reiterada de la Corte Constitucional.

Se exhorta a la otra autoridad para que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela se resuelva, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas jurisprudenciales previstas sobre la materia, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18 de esta Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los numerales
  2. segundo. y
  3. tercero. del auto del 12 de diciembre de 2019, proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Decision de Tutelas No. 3-, dentro de la accion de tutela interpuesta por DFCG en contra del Juzgado Catorce Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali.
  4. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3800, a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Decision de Tutelas No. 3-, para que, de manera inmediata, continue con el tramite y profiera decision de fondo respecto de la impugnacion presentada por el senor GFPR, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. EXHORTAR a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Decision de Tutelas No. 3- a que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, en tanto esta conducta se opone manifiestamente a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  6. Cuarto. EXHORTAR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia a que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  7. CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes y terceros vinculados, asi como a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.